Como continuación de la historia publicada el mes anterior sobre el pleito contra el cura propio de la parroquia de Moralzarzal y el sacristán, vista en el acta fechada el 9 de septiembre de 1619, y de la carta de Poder otorgada por el Concejo del pueblo con fecha 11 de septiembre de ese mismo año, se ve en el libro de actas del Concejo del Moral el siguiente escrito, que se pone en lenguaje actual: “Estando juntos Juan Muñoz Cruzado, Juan del Pozo alcaldes Juan Herranz procurador, Bartolomé Gómez, Francisco Herranz, Francisco Rubio, Juan González, Juan de Antón Muñoz, Juan Domínguez, Juan Herranz el viejo, Pablo Martín, Alonso Izquierdo, Francisco Martín el viejo, Francisco Martín el mozo, Francisco Collado, Juan Collado, Francisco Montalvo y otros muchos vecinos … por ellos y los demás …… y para que puedan efectuar los conciertos que pretende el dicho Concejo hacer con el cura en razón de lo que sea firmado con Diego de Medina Cáceres cura de Collado Mediano y de Cercedilla de la villa de Manzanares y licenciado Morales cura de Villalba y de los dichos alcaldes y Bartolomé Gómez vecinos de este dicho lugar el cual concierto puedan hacer según y de la manera y con las condiciones que ellos quisieren y por bien tuvieren y apartarse de la querella o querellas y capítulos que por parte de este derecho estuvieren puestas y presentadas por parte del dicho Concejo y alcaldes y procurador contra el dicho cura ante el Señor Vicario general de Alcalá de Henares o ante otro cualquier juez que de la causa conozca y hacer sobre ella la escritura de concierto y apartamiento de querellas que al caso convenga con todas las fuerzas, vínculos y firmeza obligaciones de los bienes propios y rentas de este Concejo en general habidos y por haber que siendo por ellos y hechos los dichos conciertos y apartamientos de querellas o por lo demás que a ella se hicieren nosotros de ahora para entonces y de entonces para ahora tal hacemos y otorgamos y habemos por otorgadas y queremos que valgan y sean tan fuertes y firmes bastantes y valederas como si este dicho Concejo y nosotros juntos en él la hiciésemos y otorgásemos y a su otorgamiento fuésemos presentes y nos obligamos de estar y pasar por ello y por las escrituras que por ello se otorgaren y de no ir contra ello en tiempo alguno ni por alguna manera so expresa obligación que para ello hacemos de los bienes propios y rentas de este Concejo y nuestros habidos y por haber, el cual poder les damos según que este Concejo le tiene con todas sus incidencias y dependencias y con libre y general administración y para haber por firme este poder y lo que en virtud de él fuere hecho, nos obligamos en forma y así lo otorgamos ante la presente notario por ausencia de escribano y testigos de yuso escriptos”.
Y vamos a ver lo que nos dice un acta que trata de la escritura que escribió el Concejo sobre este asunto, titulada ɛscriptura ɛntre el qo y el cura y Apartamios de querellas, que es fácil de comprender que se trata de la escritura entre el Concejo y el cura y apartamiento, de querellas, y visto este acta e imitando lo que se ve escrito, se expone seguidamente: En el lugar del moral juron de la uilla de mançanares A doze dias del mes de septe de mil ɛ seisçientos ɛ diez ɛ nueve años ɛn Presencia de mi Sebastian Martinez escriuo del Rey nro señor parecieron presentes de la una parte el señor licenciado Juan Ramírez de Aguilera cura propio de la villa de Manzanares y sus anejos, en presencia de mí Sebastián Martínez, escribano del rey nuestro Señor y público en el dicho lugar, parecieron presentes de la una parte el señor licenciado Juan Ramírez de Aguilera cura propio de la villa de Manzanares y sus anejos y de la otra parte Juan Muñoz Cruzado y Juan del Pozo alcaldes del dicho lugar y Juan Herranz, procurador general en el dicho lugar y Juan Domínguez y Bartolomé Gómez, vecinos del dicho lugar y en ne del Concejo de él y por virtud del poder que del dicho Concejo tienen cuenta en este libro y dijeron que por cuanto entre el dicho cura, alcaldes y Concejo hay comenzados algunos pleitos y querellas y capitulaciones que por parte del dicho Concejo y alcaldes están puestas y dadas contra el dicho cura ante el señor Vicario general de la villa de Alcalá de Henares, y otra que el dicho cura tiene dada contra Juan Muñoz Cruzado alcalde de este dicho lugar ante la justicia de la villa de Manzanares sobre que le acusa de haber admitido y aceptado una comisión del señor Rector de la Universidad de Alcalá de Henares en que invoca el auxilio y brazo seglar (antiguamente tribunal ordinario de justicia) que fue la que truxo Juan Montero servicialmente y receptor del auxilio del dicho señor Rector contra el dicho cura por no haberla presentado ante la Justicia (poder judicial) de la villa de Manzanares como cabeza de esta jurisdicción y capítulos y de todos los demás pleitos capítulos capítulos (se repite) y querellas que hasta el día de hoy estuvieren dadas y movidas, dos las dichas partes dijeron que se apartaban y apartaron como mejor haya lugar de derecho y no se quiera pedir ni demandar cosa alguna la una parte a la otra ni la otra a la otra y se remiten y perdonan todo y cualquier no?? y acción que la una parte contra la otra tenga o pueda tener así civil como criminal y el dicho cura se apartó de otro cualquier pleito o querella que tenga dada contra cualquier persona o vecino de este dicho lugar del Moral porque no se quieren pedir ni demandar cosa alguna la una parte a la otra y juraron en forma de do el dicho cura por eterno sacerdote y las demás partes por Dios nuestro Señor y por la señal de la cruz según se requiere que este apartamiento no lo hacen por temor que deba de faltar justicia sino por seguimiento de Dios nuestro Señor y por tener entre ellos paz y sosiego y se obligan de estar y pasar por este apartamiento y de no ir contra él en tiempo alguno ni por alguna manera so expresa obligación que para ello hicieron de sus personas y bienes que para ello obligaron y se pusieron de penalización de buena lid una parte a la otra que lo contraviniere doscientos ducados la mitad para la parte obediente y la otra mitad para la fábrica de la iglesia de este lugar en que hiciera luego cada uno que lo contrario hiciere y dieron poder a la Justicia de su Magd el dicho cura a las de la Santa madre iglesia y lo recibieron por sentencia avalada en cosa juzgada y renunciaron las leyes de su favor y la general del derecho y así lo otorgan siendo testigos el licenciado Diego de Medina Cáceres, cura de Collado Mediano y el doctor Morales cura de Collado Villalba y Gabriel Gómez noto de Alcalá de Henares y Gabriel Gómez sacristán de Collado Villalba y los otorgantes que sabían firmar lo firmaron de sus nombres y por los demás lo firmó a su ruego un testigo, yo el escribano doy fe que conozco a los dichos otorgantes y otro si se aparta el dicho Concejo de cualquier querella que tuvieran dada contra el bachiller Alonso Cano teniente cura de Becerril y que de cualesquiera costas y gastos que estuvieran hechos y causados en los dichos pleitos y las que ahora ha hecho Gabriel Gómez receptor que últimamente ha venido a este lugar y otros gastos que estuvieran hechos y causados no se ha de pedir cosa alguna al dicho cura ni el dicho cura al Concejo y alcaldes del dicho lugar porque todo queda en paz y lo firmaron los dichos curas de Collado Mediano y de Villalba por tos –
Y se ven las firmas del licenciado Juan Ramírez de Aguilera y otros siete testigos además del escribano (el cura de Villalba era Andrés de Morales según la firma).
Antonio López Hurtado “Zárate”