He visto un documento que trata de la historia de un ermitaño que hubo en este pueblo y que arrendó un terreno en el monte para trabajarlo y poder subsistir, pero mejor digo lo que he leído, transcrito al lenguaje actual, y pongo palabras enteras en lugar de sus apócopes.
Va encabezado con “Scriptura de arrendamiento que otorga don juan anton muñoz alcalde de ayuntamiento a diego rrodriguez ermitaño” y se ve escrito en el ángulo superior derecho “de las herrenes del Colladillo”, y comienza así:
“en el lugar del moral a nueve días del mes de setiembre de mil y seyscientos y veinte y siete años en presencia de mi el presente scriuano e testigos de yuso scriptos paresçieron presentes de una parte juan de anton muñoz Vezino y alcalde en el dicho Lugar en nombre del conzejo del = y de la otra diego rrodriguez Vezino de san sebastian de los rreyes estante en el dicho Lugar = e dixeron que entre ellos se an conuenido y conzertado en esta manera =en que el dicho juan de anton muñoz en nombre de dicho consejo dio al dicho diego rrodriguez las quatro herrenzillas que oy dia de la fecha de esta tiene çerradas y plantadas de ortaliça en donde dicen Colladillo en el balle termino de este dicho Lugar para que el suso dicho Las goçe e alçe el fruto dellas desde oy dia de la fecha de esta hasta el dia de año nuevo que uiene de mil y seyscientos y Veynte y ocho Lo qual en nombre del dicho conzejo se obligo le serán çiertas y seguras durante el dicho tiempo e que el dicho consejo no se las quitara a el suso dicho en este tiempo = por Lo qual se obliga el dicho diego rrodriguez de dar y pagar de rrenta de las dicha herrenes por el dicho tiempo a el dicho consejo quatro rreales e su mayordomo en su nombre Los quales Le pagara cada y quando se le fueren pedidos y a ello se obligo en forma de derecho : so pena de execuçion y Costas : e luego que pase el dicho termino y plazo se han de quedar las dichas herrenes por el dicho conzejo para que la justicia de este lugar que adelante fuere las arriende al el suso dicho a su boluntad y dispongan de ellas Como Vieren que les conuiene y ansi se obligaron Las dichas partes de lo cumplir cada uno por Lo que le toca de lo aquí contenido y para ello se …” y continúa esta escritura con el acuerdo entre el pueblo representado por su alcalde, Juan de Antón Muñoz, y el ermitaño Diego Rodríguez, y obligaron sus personas y bienes habidos y por haber, que por parte del pueblo, dijo el alcalde, que los bienes propios y rentas del Concejo habidas y por haber, y así se otorgaron siendo testigos Bartolomé Gómez, Francisco Serrano y Pedro Rubio el viejo, vecinos del pueblo, firmándolo Diego Rodríguez, y pone que supo firmar, y por parte del alcalde, Juan de Antón Muñoz, que dijo que no sabía, a su ruego firmó un testigo, y el escribano dio fe de que conocía a los otorgantes y que no se lo quitarían mientras pagara la renta antedicha y lo tendría el terreno por todo el tiempo que lo quisiere gozar.
Acaba diciendo que se hace en la fecha dicha arriba (09-09-1627), y firman el ermitaño Diego Rodríguez, el testigo que firmó por el alcalde, que fue Francisco Serrano, y el escribano Simón Martín de Uzendo, que puso antes de su firma “ante mi”.
Y esta es la historia de ese ermitaño que hubo en Moralzarzal en el siglo XVII trabajando en el Colladillo del Valle una huerta para sacar hortalizas y poder comer, pagando 4 reales al año al Concejo.
Acompaña a esta historia el principio de la escritura que firmaron y solo me queda decir que el Colladillo del Valle, es la parte alta del Valle cercana al pilón que hay hoy día y muy próxima a donde estuvo la casa del guarda del monte llamado Juan Martín Lázaro, que además de cojo, fue zapatero y alcalde del pueblo, pero ya en la primera parte del siglo XX, desde 1924 hasta 1927.
Antonio López Hurtado “Zárate”