Hace unas semanas hice un pequeño estudio sobre las referencias religiosas que se encuentran en documentos, tanto públicos como privados, en que se muestra la influencia de la religión en actos del pueblo, y hoy voy a mostrar un documento en el que se expresa muy claramente lo dicho.

Es en un acta de la carta de obligación y fianza que lleva por encabezamiento, según está escrito,” obligación y fianza que se hizo de la tauerna del moral para el año de 1625 años que dio Juan rrobledo y ana pabla la su mujer Como prinzipales y nos matias Callejo y maría rrobleda su muger y juo de montalba “

En el documento se ve que se trata del pago del impuesto de alcabala (que era el tributo del tanto por ciento del precio que pagaba al fisco el vendedor en el contrato de compraventa, y ambos contratantes en el de permuta ) que tenía que pagar Juan Robledo a la Sra. Duquesa del Infantado, a su mayordomo o a persona nombrada expresamente para ello, cuando se quedó con la taberna del Moral, subastada en pública reunión mantenida por el Concejo del pueblo, bajo la presidencia de Francisco Rubio y Juan Mingo, alcaldes del Moral y del Zarzal, y Pablo Martín, procurador general, elegidos en el Concejo celebrado el día 30 de noviembre de 1623

Y empieza  con la fórmula de todas las cartas de obligación “Sepan quantos esta Carta de obligazion y fianza Vieren como nos juo rrobledo y ana pabla su muger Como prinzipales Cumplidores y pagadores e obligados e nos matias Callejo y maria rrobledo su muger e juan de montalbo todos vezinos de este lugar del moral como sus fiadores y prinzipales cumplidores e pagadores = e nos las dhas ana pabla y maria rrobleda con liçençia y autoridad y esprofeso Consentimiento que ante todas cosas pedimos y demandamos a los dichos nřos maridos que estan presentes nos den y conzedan para hacer y otorgar estas scripturas de obligación y fiança y todo lo en ella Conthenido y a jurar para su balidazion juntamente con los dichos nřos maridos e nosotras solas =

        Sigue diciendo que ellos dan y conceden licencia a sus mujeres, y “nos obligamos de dar e pagar e que daremos e pagaremos rrealmente y con fecha a su exa la duquesa del ynfantado Señora de este dho lugar e a sus mayordomos en su nombre e a la persona o personas que en nombre de su exa. Lo oViere de auer y cobrar en qualquier manera = ComViene a sauer sesenta y dos mill e quinientos y dos mřs de alcauala en dinero pagados por sus terçios como se acostumbra en esta dho Lugar del moral con más todas las adehalas que el dho ofiçio de la taberna tiene y nos los dhos juan rrobledo y ana pabla auemos pagado el año de mill e seisçientos y Veynte y quatro años que seruimos la dha tauerna = “

Y se ven expresiones hablando en términos jurídicos, para continuar diciendo lo que sigue, en que se ve la parte digamos religiosa : “e para más fuerça de esta scriptura juramos a dios nřo señor e a santa maria su bendita y gloriosa madre y a las palabras del santos ebanjelios y a una señal de Cruz tal como está † en que Corporalmente ponemos la mano derecha en manos del presente escriuo de que como buenas personas y fiel ӽᵱistianas nosotras ni otra persona en nřo nonbre no yremos ni bendremos Contra el tenor y forma de tal scriptura en tienpo alguno … “

Y finaliza esta carta de obligación y fianza con “el dho juramento dezimos si juro e amen = en testimonio de lo qual todos los susodhos e cada uno por lo que nos toca otorgamos esta scriptura de obligazion y fianza ante el presente escriuano e testigos de yuso escriptos que fue fecha y otorgada en el lugar del moral a primero dia del mes de henero de mill y seisçientos y Veynte y çinco años estando presentes por testigos diego martin y alonso Collado y domingo morales vezinos de este dho lugar e porque los otorgantes a quien yo el escriuano doy fee conozco dixeron no sauer ninguno firmar a su rruego de todos Lo firmo un testigo”

Se habla de unas correcciones hechas sobre el texto, y se ve la firma del escribano, Simón Martín de Uzendo.

      Hemos visto en el texto de esta acta, lo de autorizar los hombres a sus mujeres a dar testimonio en asuntos en que están involucrados ellos, lo del pago de las alcabalas o tributos a pagar a la Señora Duquesa del Infantado, y una cosa que llama la atención, es lo que dicen de buenas personas y fieles cristianas, poniendo a Dios y a la Virgen María, en medio de este asunto, lo que nos da la idea de que, en esa época, la gente tenía muy arraigado el sentimiento cristiano.

Antonio López Hurtado «Zárate»